viernes, 21 de octubre de 2011

Tercera sesión Curso Básico Modular 2011




El día viernes 21 de  Octubre, se realizó la tercera sesión del curso básico.  "Conocimiento de los Jovenes", a cargo de Carlos Ramirez Sanz, y Roberto Parra Iriarte.

jueves, 20 de octubre de 2011

LEY NUM. 20.191 Sistema Responsabilidad Adolescentes.

MODIFICA LA LEY N° 20.084, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL      1. Por oficio Nº 413/SEC/07, de 15.05.2007, el H. Senado comunicó al Ejecutivo que el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que modifica la ley Nº 20.084.      2. Por oficio Nº 1071, de 22.05.2007, el Excmo. Tribunal Constitucional ha comunicado que un grupo de H. Diputados ha presentado un requerimiento para que dicho órgano "declare la inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo único número 3 del proyecto que modifica la ley Nº 20.084" (Boletín Nº 5031-07).      3. De acuerdo al art. 93 inciso sexto de la Constitución, el requerimiento no suspende la tramitación de un proyecto, pero la parte impugnada de éste no puede ser promulgada hasta la expiración del plazo que tiene el Tribunal para resolver. A su vez, el art. 40 de la LOCTC permite la promulgación parcial, o sea, la exclusión de la parte impugnada de un proyecto de ley. Así se procedió, por ejemplo, con la ley Nº 19.388.      4. La ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, entrará en vigencia el 08.06.2007.      5. Como el Tribunal Constitucional tiene diez días, prorrogables por otros diez días, para resolver el requerimiento de esperar la sentencia que lo resuelva, la ley Nº 20.084 podría entrar en vigencia sin las modificaciones que introduce el proyecto, una de cuyas normas se ha impugnado, lo cual se estima contraproducente.      6. En mérito de lo anterior, he resuelto, haciendo uso de la facultad que me confiere el art. 40 de la LOCTC, promulgar el proyecto de ley despachado por el H. Congreso Nacional, sin el precepto cuestionado. De acuerdo al oficio 1085, de 28 de mayo de 2007, del Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional, este cuestionamiento se limita "sólo en la parte que sustituye al número 1 del artículo 23 de la referida ley Nº 20.084".      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente      Proyecto de ley:      "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:      1) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:      "Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes: a)   Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; b)   Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; c)   Libertad asistida especial; d)   Libertad asistida; e)   Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; f)   Reparación del daño causado; g)   Multa, y h)   Amonestación.      Penas accesorias: a)   Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y b)   Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.".      3) Sustitúyense los artículos 21, 22 y 23, por los siguientes:      "Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.      Artículo 22.- Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.      Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:      2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.      3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.      4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.      5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.      Tabla Demostrativa      Extensión de la sanción y penas aplicables      Desde 5 años y 1 día:      - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.      - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.      Desde 3 años y un día a 5 años:      - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.      - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.      - Libertad asistida especial.      Desde 541 días a 3 años:      - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.      - Libertad asistida en cualquiera de sus formas.      - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.      Desde 61 a 540 días:      - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.      - Libertad asistida en cualquiera de sus formas.      - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.      - Reparación del daño causado.      Desde 1 a 60 días:      - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.      - Reparación del daño causado.      - Multa.      - Amonestación.      La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.".      4) Reemplázase, en el artículo 27, la expresión "investigación y juzgamiento" por "investigación, juzgamiento y ejecución".      5) Reemplázase el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:      "Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.".      6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "crímenes" por la frase "las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes".      7) Reemplázase el artículo 43, por el siguiente:      "Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores, con excepción de los señalados en la letra a) siguiente, cuya administración podrá corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.      Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley, existirán tres tipos de centros: a)   Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b)   Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c)   Los Centros de Internación Provisoria.      Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.      La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo, expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.".      8) En la letra c) del artículo 68, incorpórase, en el inciso segundo del artículo 102 A de la ley N° 19.968, a continuación de la expresión "artículo 494 bis" la siguiente, precedida de una coma (,): "en el artículo 495, N° 21".".      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.      Santiago, 30 de mayo de 2007.- Belisario Velasco Baraona, Vicepresidente de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.

Ley Penal Juvenil

  •   ¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
    La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

    ¿Cuáles son sus principales características?
    • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
    • Establece programas de reinserción.
    • Termina con el trámite de discernimiento.
    • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
    • Establece un amplio catálogo de sanciones.
    • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

    ¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?
    En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ílicito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).
    En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
    Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

    ¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?
    • Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.
    • Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.
    • Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.
    • Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.
    • Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.
    • Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.
    • Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.

    ¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
    Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.
    Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.
    • El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
    • El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

    En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
    Sanciones no privativas de libertad:
    • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
    • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
    • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
    • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
    • Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

    ¿Cuáles son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?
    • Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
    • Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años y 1 día. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
    • Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
    • En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

    ¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en esta normativa?
    El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Resposanbilidad Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.








































































lunes, 10 de octubre de 2011

Baden Powell y su Ultimo Mensaje

Hay razones para seguir dejando un mundo mejor

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE CHILE VISIÓN 2020

Aprobada por el 8º Congreso Nacional Guía y Scout, Picarquín, 5 de septiembre de 2010 y por el Consejo Nacional de la AGSCh en su reunión del domingo 12 de septiembre de 2010.


En el año 2020, a ciento once años de su nacimiento en Chile,

Vemos al Movimiento Guía y Scout como una fuerza social educativa vigente, valorado por la familia y la comunidad, fiel a su propósito, a sus principios, a sus valores y a su método, contribuyendo a satisfacer las necesidades de los jóvenes y de la sociedad.

Lo vemos integrado por la mayor cantidad de niños, niñas y jóvenes de su historia, sin distinciones de ningún tipo, que participan con entusiasmo en la determinación de sus proyectos y de manera progresiva llegan a ser agentes de cambio, que promueven la protección del medioambiente y el desarrollo sostenible, y que contribuyen a crear en el país condiciones de equidad, inclusión y justicia social.

Lo vemos apoyado por jóvenes y adultos de ambos sexos, comprometidos con su crecimiento como personas y dispuestos a servir, competentes como educadores voluntarios, que son testimonio de los valores del Movimiento y contribuyen de manera significativa al desarrollo de niñas, niños y jóvenes.

Vemos a la Asociación de Guías y Scouts de Chile como un espacio acogedor, cuyas estructuras nacionales y territoriales respaldan a sus dirigentes y guiadoras y se enfocan en el servicio a los Grupos Guías y Scouts, estructura base donde el método prueba su eficacia en beneficio de los jóvenes.

La vemos democrática, participativa y descentralizada, eficiente en la gestión, efectiva en la comunicación, aplicando procesos institucionales ágiles y simples, siendo capaz de obtener los recursos financieros suficientes para su solvencia.

La vemos, en suma, como una organización inteligente, innovadora, que promueve la excelencia en su labor y tiende a la superación continua, posicionada como referente en la educación de los jóvenes.

domingo, 9 de octubre de 2011

Links de utilidad

Pagina de la asociación de Guias y Scouts de Chile ( documentos)
http://www.guiasyscoutsdechile.cl/index.php/descargas.html

Pagina de la asociación de Guias y Scouts de Chile ( noticias)
http://
www.guiasyscoutsdechile.cl/index.php/noticias.html


Pagina de la Asociación de Guías y Scouts de Chile ( Historia)
http://www.guiasyscoutsdechile.cl/index.php/quienes-somos/historia.


http://prezi.com/j3p9rk4qtygn

Mi contacto en twiter

https://twitter.com/#!/Robert___6373


Tecnicas scouts
http://www.manualscout.cl/ficha-050.htm

http://www.gruposcout21.org/biblioteca/nudos_para_scouts.pdf

sábado, 8 de octubre de 2011

1 sesión Curso Básico Modular





Dia 07 de Octubre del 2011, en las dependencias del Liceo Bicentenario Jovina Naranjo Fernandez, se dio el vamos al Curso Básico 2011- Tema  Definición. principios y propositos...... Impartido por Carmen Ñave Y Karina Nuñez N.

jueves, 6 de octubre de 2011

Programa Curso Básico 2011

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE
FORMACIÓN DISTRITO ARICA
 
FECHA
HORA
SESIONES
RESPONSABLE
07-10-2011
20.00
Llegada, inscripción, inauguración, presentación del programa, entrega de material, Juego de presentación.
Equipo Organizador


Historia del Movimiento
Aldo --  Roberto


Refrigerio
Equipo Organizador


Definición, Propósito y Principios
Carmen  --  Karina


Juegos – Cantos
Equipo Organizador


Conocimiento de los Jóvenes
Carlos  --  Roberto


El Método
Loreto  -- Alan


Tiempo al Creador
Equipo Organizador


Programa
Karina  -- Angela


El Grupo Scout
Carmen  --  Aldo


Misión del Dirigente
Karina  --  Roberto  --  Loreto


Proceso de formación permanente
Carlos  -- Jessica  -- Loreto


Taller de Método y Programa
Carmen, Angela, Alan, Karina, Carlos


Jornada de Ley y Promesa
Equipo Organizador


Evaluación y Clausura
Equipo Organizador

JORNADA DE LEY Y PROMESA


1.         PRESENCIA DE LOS ELEMENTOS VALORICOS DE LA LEY Y LA PROMESA

La Ley y la Promesa Scout, como expresión y desarrollo de los Principios, son los pilares del Método, no sólo por los valores morales que implican, sino por su carácter educativo integral de alta significación.

La Ley Scout es la presentación de los valores contenidos en los Principios del Movimiento, en forma de código de conducta, expresado positivamente, en un lenguaje común y al alcance de niños, jóvenes y adultos, como camino de realización personal.

Mediante la Promesa se manifiesta la libre voluntad de un compromiso personal en este estilo de vida, y acepta ante su grupo de amigos, la responsabilidad de ser fiel a la palabra dada.

Este acto no hace superior a los demás, "ni especial", ni incorpora a un grupo de escogidos, sino simplemente implica un esfuerzo permanente de identificación con dichos valores, y por ellos la Promesa es el medio, la forma en que cada uno se va conociendo a sí mismo, motivando en ideales de vida, superándose con el apoyo de quienes se han comprometido a vivirla, en una palabra, estimula el desarrollo normal de la persona que la realiza.

Por esto la Promesa no es el final ni la mitad del camino, sino el comienzo. Al ser la expresión de un compromiso personal no es cuestionable, otorgable, ni es posible que se dé autorización para hacerla. Simplemente la hace el niño, el joven o el adulto, cuando ha comenzado a entender el Movimiento y expresa su deseo de hacerla.

Este estilo de vida debe conocerse y comprenderse. Esta es responsabilidad personal, pero además corresponde al Dirigente crear la instancia de reflexión con los jóvenes, y al Consejo de Grupo ser la oportunidad, para compartir esa reflexión y ahondar cada vez más su valor y proyección a nivel de los adultos.

La Ley y la Promesa son una realidad encarnada en los miembros del Movimiento, especialmente en los educadores, cuyos valores se hacen presente en el Programa mismo.

En definitiva, ser Dirigente Scout es más que asumir una tarea, es VOCACION: un llamado interno por convicción coherente con los valores y una respuesta externa eficaz en hechos concretos.

2.         SENTIDO Y ELEMENTOS DE LA PROMESA SCOUT

PROMESA GUIA Y SCOUT

Promesa Guía-Scout:    Por mi honor prometo
                                   hacer todo lo que de mi dependa,
                                   para cumplir mis deberes con Dios y la Patria;
                                   ayudar a los demás en toda circunstancia;
                                   y vivir la Ley Guía-Scout.

2.1.      Proceso en el compromiso scout

Toda persona canaliza sus energías en orden a alcanzar la madurez psicológica o la propia personalidad. Como Guías o Scouts lo hacemos mediante la elección de un gran ideal que se concreta en la Promesa.

La Promesa posee un expresión que se adapta a la realidad de la persona que la está viviendo, quien asume su propia forma de compromiso de acuerdo con su proceso de maduración.

Los niños y niñas de 7 a 11 años expresan su compromiso infantil con un "quiero hacer siempre lo mejor". Entre los 11 y 15 hay una directa promesa, en una edad en que sabe comprometerse en todo aquello que forma parte de sus decisiones; y ahora que le gusta empezar a decidir por sí mismo es importante que sienta el peso de la responsabilidad. De 15 a 20 realizan o renuevan su compromiso.

Como adulto no hay una promesa nueva. Si ya la hizo como niño o joven, no se repite, simplemente se enriquece en su vivencia conforme a la realidad que está desarrollando, ya sea en su familia, su mundo laboral o en la sociedad en general, y además la dimensión educadora, si ha asumido como Dirigente.

2.2.      Elementos de la Promesa Scout

A continuación presentamos una serie de elementos que nos permiten desglosar los conceptos que están señalados en el texto de la Promesa y de esta forma comprender como adultos el real significado de este compromiso.

a.         Quién garantiza mi compromiso.

            Avala mi compromiso Mi Honor. Este es el elemento clave que garantizan el acto de compromiso que yo mismo he decidido realizar, de donde extraigo la fuerza para lo que me comprometo. Estoy todo yo, toda mi persona, toda mi credibilidad detrás de las palabras que expreso.

b.         Lo que prometo es Hacer cuanto de mi dependa.

            Es decir todo lo que pueda, sabiendo diferenciar sin engaños, todo aquello en lo que puedo intervenir de lo que no puede ser cambiado, aceptando con serenidad y optimismo aquellas cosas que están más allá de mis fuerzas y posibilidades. Mi "buena voluntad" es una voluntad firmemente comprometida y no sólo una expresión de buenas intenciones.

c.         El objetivo de mi compromiso: Servir y vivir la Ley.

            De acuerdo con el propósito del Movimiento, la vida scout y toda su actividad se centran en vivir los valores scouts expresados en su Ley, este es el camino que nos lleva a nuestra plena realización personal. Es importante destacar que no sólo se trata de "cumplir" la Ley, sino principalmente "vivirla", del mismo modo es notoria y muy importante la relación que la Promesa establece entre el servir y el vivir: "vivir la ley, es equivalente a servicio".

3.         CONCEPTO DE LEY EN LA VIDA SCOUT Y SU SENTIDO DENTRO DE ELLA

3.1.      El concepto de Ley.

Toda sociedad humana tienen una conciencia colectiva, que surge del hecho de estar juntos, actuando y desarrollando acciones en común. Esta conciencia social se expresa claramente en la forma en que el grupo piensa, actúa y siente, transmitiéndose de generación en generación.

La conciencia colectiva es la que confiere a toda sociedad las características que la hacen distintiva y diferente a las demás. Nuestro Movimiento, tiene una conciencia colectiva, la que propone a través de un conjunto de modelos de comportamiento, que pueden ser adoptados por toda persona y aplicables a cada acción de su vida. Esos modelos de comportamientos se expresan en la Ley y en la Promesa.

Estos modelos de comportamiento reflejan valores que no son exclusivos del Movimiento, son valores sociales que el Movimiento asume como propios.

3.2       Sentido de Ley en la vida scout

De esta forma la Ley Scout es el medio a través del cual el scout se realiza como persona, camino que con matices de dificultad, alegría y esfuerzo, no implica sacrificio sino el vivir una realidad, más o menos complicada, en la alegría de ser consecuente con los valores que se han hecho propios.
El análisis de en qué consiste este camino de realización podemos verlo en la revisión de los valores de la Ley Scout.

4.         LOS VALORES EN LA LEY SCOUT

         LA GUIA Y EL SCOUT ES DIGNO DE CONFIANZA

"Ser digno de confianza" significa fundamentar la acción en la propia persona, en su honor, evitando las referencias externas como se hace comunmente, cuando nos centramos en el poder, el dinero, el aspecto físico, el apellido o en otros atributos sociales en los que generalmente basamos la respetabilidad. El honor radica exclusivamente en haber demostrado que en uno se puede confiar.

De esta manera, la confianza en sí mismo es pilar fundamental del desarrollo personal, centrando una vez más, la primera mirada en el desarrollo de las propias potencialidades y en la superación de las falencias.

Si queremos ganar la confianza de los demás, basta con que nuestras acciones sean consecuencia de lo que creemos. El camino más corto para llegar a los demás y convencerlos de que tenemos la razón, es dar testimonio real de lo que pensamos y decimos.

         LA GUIA Y EL SCOUT ES LEAL

Muy relacionado con el primer artículo, la Ley Scout nos presenta el valor de la lealtad. El valor de la lealtad no está regida por norma externa, es la fidelidad de la propia persona a la verdad y el bien. Es valor de la persona que con serenidad tiene una coherencia de vida y se siente respondiendo desde sí mismo, no por obligación, sino con la naturalidad de quien es feliz de sus opciones, porque tienen sentido para él.

Nuestra lealtad se extiende a quienes tienen la responsabilidad de coordinar y conducir un equipo y a quienes cumplen las funciones más diversas; la fidelidad frente a las responsabilidades, en una palabra frente a la vida entera. Así la fidelidad se transforma en una manifestación externa de la estabilidad interior.

        LA GUIA Y EL SCOUT SIRVEN SIN ESPERAR RECOMPENSA

El amor, que es reconocer en el otro un otro válido en la convivencia, tiene como una de sus principales manifestaciones el servicio y necesita el desinterés total para que sea auténtico. El amor y el respeto equivalen a ayudar al otro a desarrollarse.

Si aspiramos a encarnar en nuestras vidas los ideales que nos presenta Baden Powell, debemos salir de nuestro egoísmo. Sólo de esta manera seremos mensajeros de unidad y no agentes de división entre los hombres. El servicio desinteresado, tiene que darse en todo ámbito de nuestra vida.

        LA GUIA Y EL SCOUT COMPARTE CON TODOS

Baden Powell descubrió muy pronto que el amor es uno de los elementos fundamentales de la persona. Por esta razón lo puso como uno de los sólidos fundamentos del Escultismo, sobre el cual debe asentarse el desarrollo armónico de la personalidad.

Hoy más que nunca se necesitan, con gran urgencia, personas que amen de tal forma que estén abiertas y disponibles a hacer posible la fraternidad entre todos. Nosotros, por nuestra Ley, estamos llamados a construir "un mundo mejor" desde una perspectiva de "auténtica fraternidad".

        LA GUIA Y EL SCOUT ES ALEGRE Y CORDIAL

Ser atento es reconocer la situación de otra persona y darle el trato que le corresponde, es ponerse en la situación de los demás y buscar su interés, su bien y su felicidad. Es saber respetar a los demás, que no significa sumisa reverencia, sino capacidad para ver a una persona como es, evitando la explotación de ella.

Es una actitud interna permanente, un estilo de ser y de relacionarse con los demás, valorando a la persona en sí misma y no por lo que de ella se puede obtener. Por eso que no debe confundirse con la diplomacia, que puede tener las mismas muestras exteriores, pero con una finalidad secundaria a la persona.

Esta cortesía a las personas es signo de madurez y estabilidad interior. Sólo puede manifestarse cuando se acepta a las persona como son.

         LA GUIA Y EL SCOUT AMA LA NATURALEZA Y EN ELLA DESCUBRE A DIOS

Este sexto artículo nos pone en situación de desarrollar el valor de saber guardar silencio contemplativo, que no es aislarse, sino por el contrario ponerse en directa comunicación con las personas, las cosas, la naturaleza, la vida toda, para valorar su riqueza y potencialidades; y así, conociéndolas, respetándolas, entrar en una comunicación que enriquece a ambos.

El otro gran valor que expresa este artículo de la ley es señalar que en la naturaleza se encuentra a Dios, porque allí donde tengo experiencia de la realidad del otro, de la verdad, del bien y la felicidad, es entonces cuando tengo la verdadera experiencia de Dios. En la naturaleza y por ella se despiertan y expansionan las potencialidades del espíritu y buscamos la verdad que es Dios.

7° LA GUIA Y EL SCOUT SABE OBEDECER Y NADA HACE A MEDIAS

La obediencia se fundamenta en el afecto, en el aceptar las instrucciones de otro dado que se tiene confianza en él, porque se le ha visto actuar con justicia. Se le reconoce una autoridad legítimamente generada, significativa, que se acepta en el pleno ejercicio de la libertad.

Se obedece porque en lo fundamental se está de acuerdo, no por temor o tradición, ni porque siempre las cosas se hayan hecho de esa forma.

Así el valor de la obediencia no está sólo en el hacer lo que se manda, sino principalmente en la búsqueda responsable y participada del Bien Común.

La obediencia así asumida es camino de realización personal, tiene una gran fuerza y vitalidad y consecuentemente implica que nada se hace a medias, porque con constancia busca saborear el logro pleno y se experimenta la satisfacción de una obra completa. De este modo evita la rebeldía, frustración y pasividad.

         LA GUIA Y EL SCOUT ES OPTIMISTA

La alegría es para todos una posibilidad y una necesidad. Posibilidad, porque a diario contamos con metas y bienes logrados, que nos llenan y hacen sentir una gran alegría; lo que ocurre es que no siempre tomamos conciencia de ellas. Necesidad, porque el ser humano no puede vivir largo tiempo sin alegría, mucho de los trastornos psíquicos se deben a su ausencia.

La alegría no es la carcajada estridente, exterior, que trata de ocultar las propias crisis internas. Se trata de la expresión, del compartir la satisfacción y paz interior fruto no de la ausencia de dolor o dificultades, sino de asumir nuestra propia realidad, superando con optimismo los obstáculos y saboreando los aciertos.

La felicidad es sinónimo de realización personal, integral, y no está puesta en parcialidades, ni en la suma de ellas.

El optimismo, más que una utopía o un resultado de cosas, es un estilo de ver la vida, al saber descubrir el lado positivo y las ventajas que siempre se puede obtener, incluso de los errores y fracasos, porque la fuerza y vitalidad está en la persona y no en las cosas.

         LA GUIA Y EL SCOUT CUIDA LAS COSAS PORQUE VALORA EL TRABAJO
 
No siempre se ha entendido bien, ni se ha valorado suficientemente el deber del trabajo. Se ha llegado a considerarlo muchas veces más como una carga, que como un medio de liberación.

El trabajo es una de las características que distingue al hombre del resto de las criaturas de la naturaleza, éstas hacen cosas, el hombre trabaja. El trabajo es creatividad, es interrelación humana y es ir completando la obra de la creación.

10°       LA GUIA Y EL SCOUT ES PURO DE PENSAMIENTO, PALABRA Y OBRA

La pureza, la trasparencia integral del hombre nos abre a los demás, sacándonos de nuestro "yo" egoísta, e introduciéndonos en el "nosotros" comunitario. Nos capacita para el diálogo y el encuentro.

Nuestra pureza implica un amor de entrega para que la persona amada, el amigo de Equipo, Patrulla o Unidad, el compañero de curso o de trabajo, realice acertadamente su propia personalidad.

Sólo con un corazón puro podemos ver claramente nuestro proyecto personal. Siendo puros, coherentes, podremos construir un mundo nuevo, una sociedad joven, en la cual el amor pueda más que el egoísmo; la entrega más que la comodidad y la verdad más que la mentira.